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Fallos: 52:146 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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tar el Juzgado, no ha lugar á la agregacion solicitada y devuélvase, y en cuanto á lo demás lo proveido hoy en el sumario.

Aurrecoechea
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 23 de 1813, Suprema Corte:

La peticion del Procurador Fiscal á foja 1, solicitando el permiso requerido por decreto especial del Poder Ejecutivo de 18 de Setiembre de 1891, para desistir en causas fiscales, no es estraño á la causa, pues se refiere expresamente ú ella, y la negativa del Poder Ejecutivo tiene importancia decisiva en cuanto á la continuacion de la accion fiscal.

Además, á esa solicitud y decreto se agregan referencias, como la designacion del domicilio de las personas que se han mandado citar como testigos, 6 directamente comprometidas en el sumario, de que el Juzgado no puede prescindir, pues tales referencias tienden al cumplimiento de las diligencias pedidas por exhorto, cuyo cumplimiento está demorado ha tantos meses, precisamente por falta de las indicaciones ahora acompañadas.

Opino, en consecuencia, que debiendo el Juez agregar al sumario toda diligencia conducente ó pertinente á la causa, no ha debido dictar el auto recurrido ú foja 9 vuelta, que deberá en consecuencia ser revocado por V. E, Sabiniano kter,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-146

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