b 144 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 1863, siendo entónces de aplicacion lo que estatuye el parágrafo 2 del artículo 40 de dicha ley, segun el cual corresponde la agregacion de los documentos de que se trata.
Por estos fundamentos, resuelvo mantener los autos recurridos y conceder en relacion, el recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte, en la furma de estilo. R-póngase el papel.
J. V. Lalanne.
tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1893, Vistos: Considerando: que los documentos pueden presentarse aún en la segunda instancia, en los casos y con las formalidades que prescribe el artículo quinientos veinte y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, sin que sea para ello un requisito, hallarse la causa en estado de prueba.
Por esto, se confirma el auto apelado, corriente á foja trescientas dos, y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-
LA. — ABEL BAZAN.— OLTA-
VIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT.
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 52:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-144¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 52 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
