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Fallos: 52:144 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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b 144 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE 1863, siendo entónces de aplicacion lo que estatuye el parágrafo 2 del artículo 40 de dicha ley, segun el cual corresponde la agregacion de los documentos de que se trata.

Por estos fundamentos, resuelvo mantener los autos recurridos y conceder en relacion, el recurso de apelacion subsidiariamente interpuesto, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte, en la furma de estilo. R-póngase el papel.

J. V. Lalanne.

tallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1893, Vistos: Considerando: que los documentos pueden presentarse aún en la segunda instancia, en los casos y con las formalidades que prescribe el artículo quinientos veinte y ocho del Código de Procedimientos en lo Criminal, sin que sea para ello un requisito, hallarse la causa en estado de prueba.

Por esto, se confirma el auto apelado, corriente á foja trescientas dos, y repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN.— OLTA-

VIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RENT.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-144

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