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Fallos: 52:143 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 143 Sírvase V. S. proveer, como lo dejo pedido, que será justicia, Avelino Rolon, Auto del Juez Federal Buenos Aires, Enero 26 de 18153, Vistos y considerando: Que el artículo 469 del Código de Procedimientos Penales, dispune que, en el plenario rigen, respecto de los medios de prueba, Jas disposiciones de los títulos respectivos.

Que por lo tanto, es de aplicacion en este caso el artículo 348 del título 14 relativo á la Prueba instrumental, el cual establece que los documentos, que de cualquier manera deban obrar en el proceso, se agregarán ú éste. prévin notificacion de las partes.

Que los documentos de fojas 220 y 243 deben considerarse, sin prejuzgamiento, como pertinentes ú la cuestion que se debate, siendo de tal naturaleza, que pueden conducir al mayor esclarecimiento de la verdad. , Que la parte que ha pedido la agregacion de esos documentos, ha expresado al presentarlos que no ha podido tenerlos antes en su poder, siendo de fecha posterior á la demanda, lo que se comprueba, con la comparacion de las fechas respectivas.

Que si el caso no cupiera dentro de las disposiciones del artículo 348 del Código de Procedimientos Penales, resultaría que no hay ninguna otra que le sea aplicable en dicho Código; y en el silencio de éste, habría que recurrir ú lo que establece la ley de Procedimientos Nacionales, de Setiembre de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-143

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