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Fallos: 52:136 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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É 136 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Buenos Aires, Marzo 21 de 1813, Suprema Corte :

No habiendo expresado agravios dentro del término legal, con sujecion ú lo dispuesto en la providencia de foja 143 vuelta, corresponde declarar decaido el derecho de expresarlos, despues de pasar 24 horas, siguiendo su curso la instancia segun el artículo 523 del Código de Procedimientos en lo criminal, A ello no obsta el que los procesados hayan renunciado expresamente á foja 130, todo recurso contra el fallo de 1° Instancia.

Pues segun el espíritu de los artículos 690 y 692 del citado Código, el recurso debe ir adelante en las causas con pena mayor. Es verdad que la ley se refiere á la omision de los defensores en interponer los recursos y el caso es de expresa aceptacion de la condena por los mismos interesados.

Pero si el objeto de la ley es de órden público, para que la vindicta pública no sea ofendida por una condenacion inmerecida, debe ser aplicada lo mismo que en el caso de renuncia de ns defensores en el de los mismos procesados. Esta es mi opinion salvo la más autorizada de V. E, Sabiniano Kter.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-136

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