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Fallos: 52:139 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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delito, pudiera recaer en esta causa una condenacion mayor que Ja que impone la sentencia de foja ciento veintitres, la agravacion no es permitida en vista de lo dispuesto por los artículos cuatrocientos sesenta, cuatrocientos sesenta y uno y seiscientos noventa y tres del Código de Procedimientos en lo Criminal, desde que la citada sentencia no ha sido apelada.

Por esto, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos concordantes, se confirma con costas la sentencia apelada corriente á foja ciento veintitres y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARE-
LA, —ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—JUAN E. TORRENT.

CAUSA CXXIN
1), Miquel Lanús rontra Tomás Drysdale y €, por falsificación de marca de fibrica; sobre presentacion de "n documento Sumario.— En los juicios criminales los interesados pueden presentar bajo juramento, antes de notificarse la providencia de

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Año: 1893, CSJN Fallos: 52:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-52/pagina-139

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