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Fallos: 51:60 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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entre setenta, ochenta y noventa centavos y un peso moneda nacional y especialmente los de los señores D. Martin J. Haedo y Dr. Plácido Marin, á los que se asignó 80 centavos, y cuyas sentencias, han quedado ejecutoriadas por consentimiento de las partes, consentimiento que demuestra la justicia y equidad de ellos, 4° Que respecto del fraccionamiento puede decirse que no lo sufre el terreno, pues como se ha podido constatar en la inspeccion ocular, la superficie que se expropia limita por un costado con la calle pública, quedando por el otro como á ochenta y cinco metros de la barranca.

5" Que esto no obstante es fuera de duda que la disminucion 6 reduecion que sufre el terreno, hace que la superficie restante desmerezca en su valor y debese por ello indemnizar al propietario, Por estas consideraciones, fallo: que la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores, debe pagar y pague á D, Manuej A. Aguirre, ochenta centavos moneda nacional por cada metro cuadrado del terreno que le expropia y á más quinientos pesos nacionales por indemnizacion de perjuicios, con los intereses á estilo de Banco desde la fecha de la toma de posesion; siendo las costas del juicio á cargo de dicha Compañía con arreglo al art?culo 18 de la ley de expropiacion.

Repónganse los sellos, notificándose con el original.

Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-60

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