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Fallos: 51:59 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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arreglo á la ley de la materia, debían info-mar sobre el valor del terreno, designándose por la Compañía expropiante áD. Domingo Larralde y áD. Andrés Rolon por parte del propietario acta de foja 81).

2" Que el último, en su informe de foja 83 lo avalúa 4 razon de 6 pesos nacionales el metro cuadrado ú sea en la suma de 16.968 pesos la superficie de 2828 metros cuadrados sobre que versa la expropiacion, comprendiendo en esa suma la in— demnizacion de perjuicios; y el perito Larralde estima en 35 centavos el metro cuadrado y la indemnizacion de perjuicios en 15 por ciento sobre el total de la expropiación, si no hubiese fraccion menor y en un 50 por ciento para el caso contrario (informe de fuya 87).

3" Que para mejor proveer el Juzgado nombró un perito especial, el que, ú foja 91, presenta su dictámen, fijando el precio de la tierra á razon de 80 centavos moneda nacional, incluyendo en él toda indemnizacion. Despues de este nuevo informe el Juzgado decretó y verificó una inspeccion ocular del terreno, de la que instruye el acta de foja 99 vuelta; y Considerando: 17 Que despues de verificada esa inspeccion el Juzgado ha podido darse exacta cuenta no sólo de las condi= ciones del terreno á expropiar sinó de la forma en que la línea férrea construída por la Empresa expropiante lo eruza, y llegar á formar juicio sobre su precio.

2" Que á este respecto encuentra que tanto el que le asigna el perito del propietario como el dela Empresa expropiante, son exagerados, aquél estremadamente alto, y sumamente bajo el otro, hallando más equitativo el de 80 centavos fijado por el pe= rito especial, 5" Que se afirma tanto más en esta opinion teniendo en cuenta, los antecedentes establecidos por este Juzgado, y la Supre= ma Corte en diferentes casos de expropiacion de terrenos análogos al de que se trata, en que los precios fijados han variado

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-59

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