bien dice que no se terminó por las faltas de su contra-parte en E el cumplimiento de sus obligaciones, faltas que, como se ha visa to, ó no existen, 6 no tienen la importancia y alcance que les atribuye el señor Wahiberg.
Por estos fundamentos, fallo : no haciendo lugar á la demanda derescision del contrato de foja 30, entablada por el señor Wahiberg; fijando ú éste, de acuerdo con el artículo 1035 del Código Civil, el término de cuatro meses, para que construya y entregue la acequia concluida, segun y como reza en dicho contrato. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 20 de 1893.
Vistos y considerando en cuanto á la accion intentada por don Gustavo Wahlberg :
Primero : Que con independencia de la colocacion de puentes y compuertas y del trabajo en la boca-toma y sus adyacencias, la obra objeto del contrato de locacion que ha motivado este juicio, no ha sido ejecutada sinó en parte, lo que está probado por la confesion del actor (fojas veinte á veintinueve) y por la declaracion de los testigos, por él presentados, don Marcelino Segundo de la Rosa y don Lino Campero, contestando, el primero de foja treinta y nueve á cuarenta y el último de fojacuarenta y una vuelta ú cuarenta y dos, á preguntas hechas á pedido del demandado, foja treinta y siete.
Segundo. Que así como la designacion precisa del punto de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:444 
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