truccion depende, en relacion á hechos ajenos ála voluntad y deberes del empresario, de la fijacion del punto de boca-toma y del suministro de materiales para la colocacion de puentes y compuertas.
Octavo. Que hay acuerdo de partes en reconocer que es obligacion de Leal practicar las gestiones necesarias para la determinacion del lugar de la boca-toma, como lo hay en que esa determinacion no está aún hecha, habiendo quedado sin trumitarse la solicitud presentada al objeto, en veinte de Julio de mil ochocientos noventa, por el citado Leal, por no haber ocurrido éste ante quien debió hacerlo y en el sello correspondiente, segun informe del Departamento Topográfico de la provincia de Tucuman, de diez y nueve de Febrero de 1891, producido á pedido del demandado y que corre á foja cuarenta y ocho vuelta.
Noveno, Que en consecuencia, y hasta tanto no se haya precisado el punto de partida de la acequia, haciendo posible el trabajo en la boca-toma y adyacencias, no puede imponerse al empresario el deber de concluir la obra en un plazo determinado; y esto, aún en la hipótesis de que se realizara en oportunidad la entrega de los materiales para puentes y compuertas á quese ha obligado el locatario y que no ha entregado todavía, si bien está dispuesto á hacerlo, como lo manifiesta.
Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada: se confirma esta en cuanto no hace lugar á la demanda de rescisiun promovida por Wahlberg; y se revoca, en cuanto admite la recovencion y fija plazo para la terminacion de la obra, sin especial condenacion en costas en ambas instancias. Repuestos los sellos devuélvanse, pudiendo notificarse con el original.
BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARE-
LA.— ABEL BAZAN.— OCTA
VIO BUNGE.
 
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:446 
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