tambien era obligacion de Leal designarle con tiempo, con la competente autorizacion del Departamento Topográfico, el punto del Rio Grande, donde debía abrirse la boca-toma, obligacion con la cual tampoco ha cumplido Leal, por cuya causa y la anteriormente manifestada, al exponente no le ha sido posible hacer correr el agua en todo el trayecto ya abierto de esa acequia; que, además, Leal, segun el contrato, debía pagarle por esta obra trescientos pesos por cada kilómetro de acequia definitivamente concluida en la forma siguiente: mil pesos al firmar, ó hacer el contrato, mil pesos por cada cincuenta kilómetros de acequia, y el resto al concluir y entregar la obra; que, con mueho trabajo y paciencia ha podido conseguir que le pague la suma de nueve mil pesos, cuando, segun el contrato, debía haberle entregado mucho más, porque, como lo tiene expresado existen hechos cuarenta y siete kilómetros, más ó menos, de acequia; que el cumplimiento de esta obligacion ha exigido igualmente cor instancias reiteradas, sin resultado; que, fundado en lo expuesto, entabla demanda contra don Pedro Leal, y pida que, de acuerdo con el artículo 1644 del Código Civil, se declare resuelto el contrato de la referencia y se le condene/á que le abone la suma de seis mil pesos á que asciende lo que aún le adeuda, prévia liquidacion y medicion de la parte hecha de la acequia; todo con indemnizacion de los daños y perjuicios que le ha ocasionado la inejecucion del contrato por parte de Leal, y las costas del juicio.
Corrido traslado de esta demanda á don Pedro Leal, éste lacontesta y expone en resúmen: que es verdad que existe entreél y el demandante el contrato á que se retiere la demanda, pero que es de todo punto inexacto que haya,faltado á las obligaciones que dicho contrato le impone; que es falso que existan construidos cuarenta y siete kilómetros de acequia, pues que sólo existen — ° cuarenta y dos; que es falso tambien que Wahiberg le haya pedido los materiales necesarios para la construccion de puentes y
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:440
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