derrumbes y troncos de árboles que obstruían el cauce y hacían imposible que corriera el agua. Existiendo aún mucho trabajo que hacer por parte de Wahlberg, paradejar expedita la acequia, no puede decirse que Leal haya faltado á la obligacion de que se trata, desde que, con las maderas, ó sin ellas, en la época de la carta recordada, Wahlberg habría tenido que continuar el trabajo, hasta poner la acequia en condiciones de servirse recien de dichos materiales para la construccion de los puentes y compuertas; de manera que, si Leal no contestó dicha carta, remitiendo las maderas que se le pedían, ningun perjuicio se irrogaba á Wahlberg por esa omision.
Que por lo que respecta al cargo fundado en la falta de designacion del punto en que debía construirse la boca-toma, atribuyendo á Leal esa falta, resulta por el documento de foja 48, que dicho señor Leal solicitó esa designacion del Departamento Topográfico, llenando así la obligacion única que le incumbía, desde que esa designacion no dependía de él, sinó de la antoridad correspondiente. Además, de autos consta, como se ha dicho antes, que el trabajo del cauce en construccion no es continuado, sinó interrumpido, que hay trayectos en los que nada se ha hecho todavía, que el acueducto sobre el arroyo de Mista no está trabajado aún; y mal puede atribuirse, como lo afirma el demandante á la falta de designacion de la boca-toma, el que el agua no corra y la acequia no esté concluida.
Que el contrato de locacion de servicios, según se ha expues= to, es bilateral; y para que el demandante pudiera pedir la aplicacion del artículo 1644 del Código Civil, sería necesario que Él, por su parte, hubiera cumplido las obligaciones que el contrato le imponía, que, como queda demostrado, no lo ha verificado en las condiciones requeridas por dicho contrato.
Que en cuanto á la contrademanda, Wahlberg reconoce que el tiempo transcurrido hasta la fecha de la demanda, desdo que él comenzó el trabajo, era suliciente para terminar la acequia, si
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:443
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