la boca-toma y el acopio delos materiales pura puentes y compuertas en los lugares en donde deben ser colocados, 10 han sido una condicion indispensable para que el empresario lleve á cabo una parte de la obra, no puede serlo para la ejecucion de los demás trabajos análogos los que deben ser regidos por las mismas reglas.
Tercero. Que habiendo obligaciones pendientes por parte de Wahiberg, cuyo cumplimiento no está subordinado al suministro de los materiales que debe dar Leal, ni á la fijacion de la bocatoma, la falta de esta designacion ú de la entrega de aquellos no dá mérito, en el estado de la obra, para demandar una rescicion, que, en tanto es autorizada por el artículo mil seiscientos cuarenta y cuatro del Código Civil, en cuanto sin los materiales, el trabajo no podría ejecutarse.
Cuarto. Que Leal ha pagado sucesivamente á Wahlberg, hasta el veintiuno de Setiembre de mil ochocientos noventa, las su- ; mas correspondientes, segun el contrato, á cuarenta kilómetros de obra concluida, ó sea á razon de mil pesos por cada cinco kilómetros, durante la construccion.
Quinto. Que no obstante haber el demandante en desacuerdo con el demandado, afirmado en la demanda y en la carta de foja ciento veinte, del tres de Octubre del citado año de mil ocho- | cientos noventa, que la obra alcanzaba ya, eu esa fecha, á más de cuarenta y cinco kilómetros concluidos, en cuya virtud re- y quería el pago de los mil pesos respectivos, no ha producido Le prueba en comprobacion de su afirmacion. :
Sexto. Que habiéndose continuado los trabajos despues de , iniciado el juicio, aunque en reducidas proporciones, segun las e constancias de autos, la inspeccion de los lugares no sería efi- :
caz para determinar con la necesaria precision el estado y ki- $ lometraje de la obra al tiempo de la demanda. e Considerando en cuanto 4 la reconvencion : E Séptimo. Que la terminacion definitiva de la acequia en cons- : a 4
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:445 
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