bre participacion del Defensor General de Menores, y conside rando respecto á la primera: :
Que esta excepcion queda sin razon de ser dada la presentacion de los documentes de + 11 y siguientes, que subsananla falta de personería de los señores Drabble Hnos. y Compañía, en que se basaba dicha excepcion y por cuya razon debe tenerse dicha perso nería por bastante, estando el poder y documentos en forma; y considerando en cuanto á la participacion del Defensor:
Que en la accion dirigida contra dicha sociedad en liquidacion, siendo uno de los sujetos pasivos de la misma, el finado Antenor Carreras, los herederos del mismo, aún suponiendo en perfecta solvencia la sociedad, están interesados en el resultado del juicio, Que siendo estos herederos menores, el Ministerio de Menores, debe tener participacion en el mismo.
Que el artículo 494 del Código Civil establece de un modo general, sin hacer distinciones, que son nulos todos los actos y contratos en que se interesen las personas ó bienes de los menores é incapaces, si en ellos no hubiese intervenido el Ministerio de Menores, Por estas consideraciones y otras que se omiten, se resuelve aceptar la personería del señor Martin Allende, por los señores Drabble Hnos. y Compañía, para seguir este juicio y aceptar la participacion solicitada por el señor Defensor General en el mismo, debiendo pasarse los autos al demandado, para que conteste la demanda, y al señor Defensor en su caso. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
€. Moyano Gacitúa.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:448 
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