del punto, por el locatario, donde deben ser hechas, y otras no, el lorador que no ha concluido todavía estas últimas no puede pedir la rescision del contrato por la falta de aquella entrega y designacion, 2" Tampoco puede el locatario, que ha incurrido en esta falta, pretender que se fije al locador uv término para que concluya las otras obras.
Caso. —Lo indica el Fallo del Juez Federal Tucuman, Julio 16 de 1891, Y vistos : de los que resulta: Don Gustavo Wahlberg se pre= senta á foja 3 y expone : que convino con don Pedro Leal en que le construiría una acequia, que, partiendo de la boca-toma del Rio Grande, llegue al punto dominante de la parte alambrada de la Estancia denominada
obligaciones que se impuso; que segun el contrato era obligacion de Leal proporcionarle los materiales que fuesen necesarios pa- | ra la construccion de puentes y compuertas, materiales que debían ser puestos en los puntos donde se colocaran aquellos; que á esta obligacion había faltado abiertamente el señor Leal, á pesar de susreiteradas instancias, para que la cumpla; que
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:439
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