ha hecho casi desde el establecimiento de la Justicia Federal, el citado artículo 9" debiera ser ampliado, en mi opinion, de ma nera que comprenda en sus términos dichas escrituras; porque el interés general del comercio debe ser consultado con preferencia al particular de un Escribano.
Las numerosas firmas de agentes ó vonsignatarios de mercaderías que suscriben la peticion que precede, parece demostrar de una manera inequívoca, que ese interés general quedaría bien consultado no haci"ndo alteracion en la práctica seguida hasta la fecha de la resolucion de foja 4 vuelta, y reformándose en consecuencia el artículo 9" del ya citado Reglamento, Pero la resolucion de V. E. de foja 20, recaida despues de aquel informe, ratificando la de foja 4 vuelta, y previniendo al Escribano Almendos se abstenga de extender en su Registro, escrituras de protestas, parece haber excluido la idea de toda reforma en las disposiciones vigentes.
Si V. E, creyera oportuno volver sobre dichas resoluciones, tal vez los informes que pudiera suministrarle el señor Juez Federal en lo Comercial, por los conocimientos que tendrá en el asunto, pudiera serle de mayor utilidad.
Por mi parte, lo repito, creo que el interés general debe prevalecer ; pero carezco de datos precisos para apreciarlo, Antonio E. Malaver.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:437
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