3 4936 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E V. E., salvar con una simple modificacion reglamentaria, como así lo solicitamos por ser justicia, etc.
P. P. Willians (Francisco de Tezans ). — A. M. Delfino. — Erfjord Bugges. — Maumus Dodero.— MN. 6. Catoni éhijos. ( Siguen las firmas).
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 21 de 1891, Suprema Corte:
Ningun conocimiento personal, ni mús antecedentes que los que suministra este expediente, tengo para fundar una opinion cualquiera, favorable ó adversa ála solicitud elevada á V, E., por el Escribano del Juzgado de Seccion señor Almandos.
En mi anterior informe, expuse mi opinion en la cuestion suscitada antedicho Escribano y el de Marina, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento dictado por V. E. para los Juzgados Seccionales ; y si en su parte final, insinué la idea de su refor= ma , fué en el concepto de que V. E. la juzgara necesaria, 6 conveniente, segun los conocimientos que le hubiere sugerido su propia experiencia, en los asuntos con él relacionados.
Si hay positiva conveniencia pública en que las escrituras de protestas puedan continuarse otorgando en los Registros que llevan los Escribanos Secretarios de los Juzgados de Seccion, segun el artículo 9° del citado Reglamento, como se dice que se
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:436
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