Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 51:434 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...



SOLICITUD
Buenos Aires, Agosto 4 de 1801, Excma. Suprema Corte:

Los que suscriben Agentes ú Consignatarios de buques á vela y paquetes de Ultramar y consignatarios de mercaderías, ante V. E., con el debido respeto, parecemos y decimos (constituyendo domicilio en la calle Reconquista 22) :

Que hemos sido informados de una resolucion dictada por V.

E., disponiendo que el Secretario del Juzgado Federal señor Almandos, se abstenga de extender en su legistro las escrituras de protesta, que en el curso de nuestros negocios, nos vemos frecuentemente en la necesidad de otorgar, como medida conservatoria de derechos, ó en cumplimiento de preceptos legales, en prevision de conflictos de derechos individuales, surgidos de hechos de convenciones concernientes á nuestros negocios, Respetuosament: venimos ú hacer presente úá V. E., que dicha resolucion, alterando una práctica que data casi desde la creacion de la Justicia Federal, nos trae perjuicios, perturbaciones y molestias, sin que en el fondo ofrezca ventaja alguna, ni tenga en su apoyo, ninguna razon fundamental ó de orden público que la justifique ; pero ni siquiera de mejor servicio, porque si nos es dado invocar la rectitud y elevado criterio de V, E.

rogaríamos se sirviera dejarla sin efecto, en vista de las breves consideraciones que nos permitiremos aducir.

En primer lugar, debemos decir que el gremio al cual pertenecemos, busca ante todo, para realizar los actos de que se trata, la mayor garantía de rectitud é imparcialidad, aparte de la ca

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 51:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos