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Fallos: 51:413 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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470 torniquetes á pesos 2.00 uno......... $ Mn 90 + Fletes, conduccion, etC.............e.... > 960 + Desperfectos y compostura del potrero. ..... 175 > Arreglo de la quinta.............e.e..e... 125 > Indemnizacion de daños de 30 .,.......... > 5.81 08 Lo que hace un total de........... > 25.313 95 5" Que el señor de la Serna, haciendo su apreciacion, se expide úá foja 35, justipreciando en 7 pesos moneda nacional la heetárea, lo que en una extension de 31 hectáreas, 4áreas y 25 centiáreas, arrojan la suma de 229) pesos 97 centavos moneda nacional, Estima los daños y perjuicios en 500 pesos moneda nacional. Ascendiendo el todo como valor total ála suma de 729 pesos 97 centavos moneda nacional.

6" Que estudiado para sentencia el expediente, encontró el Juz= gado inaceptable, tanto Jas apreciaciones del uno como del otro perito; pues siempre estos se colocan enel máximum de valoróen el mínimum de él, de tal manera que no habría criteriy posible, pudiera estimar de ello un justo precio; fué entónces que dictó el auto de foja 39, nombrando un perito especial. El mencionado produce su informe ú foja 42, y, despues de un detenido estudio sobre el terreno, opina : 1° que el valor de la hectárea sólo debeser abonado á razon de 10 pesos moneda nacional; 2 los daños y perjuicios en 1000 pesos moneda nacional.

7" Que estudiando la indemnizacion de daños y cruzamiento —__ de la línea, encuentra que no existen estos, sinó únicamente en la construccion del jagúel y en la necesidad de guarda-vacas, en las extremidades de la línea; y Considerando: 1° Que las razones en que se funda el perito del doctor Simon para estimar en un centavo el metro cuadrado de tierra á expropiar, no pueden tener aplicacion al caso, por tratarse de grandes extensiones de tierra rural, que ello únicamente

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-413

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