sujecion ú lo prescrito en el artículo 4° de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Es verdad que para cohonestar el recurso se invocan garantías como la del artículo 18 de la Constitucion Nacional.
lerolas garantías de ese artículo, no son violadas en el caso de cobrarse una multa por infraccion á ordenanzas municipales, con sujecion ú disposiciones reglamentarias del único juicio y juris= diccion, autorizado al respecto. Por ello opino que V. E. no debería haver lugar al recurso de hecho traido á V. E, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 4 de 1893.
Vistos en el acuerdo: Considerando: Que segun resulta de la exposicion del recurrente, ha sido él parte en el juicio seguido ante el Juez de Paz, haciendo valer en dicho juicio sus de- ; fensas.
Que la excepcion de incompetencia de la Justicia de Paz alega= da por Bellizia ratione persone, está desantorizada por el artículo primero de la ley de Setiembre tres de mil ochocientos setenta y ocho. y Por esto y de conformidad á lo pedido por el señor Procurador Genera!, no se hace lugar al recurso directo delucido. Repuestos los sellos, archívese. Me LA BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. í "
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:393
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