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Fallos: 51:340 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Que por su parte, el demandado ha comprobado por la escritura pública de foja doce, que don Luis de la Torre vendió el terreno en cuestion á don Domingo Benzo, en tres de Diciembre de mil ochocientos sesenta y uno, habiendo comprobado igualmente que por transmisiones sucesivas á título singular, radica hoy en él el derecho del citado Benzo (escrituras de foja quince y foja veinte).

Que, resulta así que tanto el demandante como el demandado han presentado títulos de adquisicion emanados de diferentes personas, ú sean títulos de diverso orígen.

Que no se Lau probado, ni intentado probar, cuál de los enajenantes originarios á que los autos se refieren, haya sido el verdadero propietario.

Que, Scalabrini, además de tener á su favor la prioridad en la fecha de los títulos, tiene la posesion de la cosa, lo que está demostrado por la abundante prueba producida y surge de la naturaleza misma de la accion de reivindicacion intentada, que implica el hecho de ser el demandado el poscedor.

Que, en mérito de los antecedentes considerados y admitien- | do que haya realmente superposicion entre el inmueble poseido por Scalabrini y parte del comprado por el demandante Ortiz, la solucion del caso no puede ofrecer dificultad ante la terminante disposicion del artículo dos mil setecientos noventa y dos del Cúdigo Civil, lo que hace innecesario entrar en otras apreciaciones.

Porestos fundamentos, y teniendo en consideracion que la demanda es contraria á derecho expreso; se confirma la sentencia apelada de foja doscientos diecinueve, declarando que las costas de ambas instancias son ú cargo del demandante. Repuestos los sellos devuélvanse.


BENJAMIN PAZ, —LUIS V. VA-
RECA. — ABEL BAZAN. —

OCTAVIO BUNCE,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-340

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