A 334 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE es de notar que, como se constata en el neta de inspeccion, esa edificacion no es de mayor importancia, pues la constituyen construcciones ligeras de madera, En este caso, el Juzgado, por las razones apuntadas anteriormente, considera equitativo, señalar por toda indemnizacion la suma asignada por el perito de oficio, Por todo ello, fallo: fijando en definitiva como precio del terreno á expropiar, el de tres pesos moneda nacional el metro cuadrado: y toda indemnización en la suma de tres mil pesos de igual moneda, todo lo que deberá pagar la Compañía al señor riudice dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia, con sus intereses á estilo de Banco, desde la posesion provisoria y sobre la que exceda del valor depos:tado, con más los gastos de actuacion y honorario de los peritos, Notifíquese con el original y regístrese.
Wariano S. de Aurrecoerhea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 16 de 1813 Vistos: Atento el mérito de autos, y de acuerdo con los anteE cedentes establecidos por esta Suprema Corte en casos análogos:
se lija en cuatro pesos el valor de cada metro cuadrado del terreno á expropiarse en esta causa, y se confirma en lo demás que contiene la sentencia apelada de foja treinta y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.—LUIS Y. VARELA.— ABEL BAZAN.—OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:334
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