DE JUSTICIA NACIONAL 343 1 empresa no lo ha probado, y aún se puede decir que no ha hecholo necesirio para probarlo. La declaracion del jefe de Mío 2", no afirma el envío de una guía duplicada por 153 rollos, como dice la Empresa. Dice que si es que ha habido guía duplicada, el error de enviar una guía de más por 425 rollos se habría cometido en el Rosario, pues él no ha hecho más que copiar la guía que venía.
Y la Empresa nada ha hecho por esclarecer esta circunstan— cia, averiguando en el Rosario los hechos, ó solicitando otras medidas probatorias, Con la declaracion del Jefe de lio 2, no resulta prueba alguna ú pesar de las declaraciones pedidas para mejor proveer, 4 lespecto de la partida de 80 rollos más pedidos por el sehor Caeiro, y que dice haber sido enviado por el señor Oliva, de Río 2", si bien no existe carta de porte, la ley admite la prueba ordinaria del contrato de transporte úá falta de dicha carta, exigiendo además la prueba de la entrega ó carga cuando la empresa lo negare (artículo 167).
En el presente caso, la empresa no niega ni afirma la existencia de la carga ni del transporte, limitándose á decir q 1€ hace como un año existe en los almacenes una partida de ala abre (78 rollos, posiciones de foja 26) sin dueño y sin guía, y « DE no se la puede entregar al señor Caeiro mientras no pruebe + »r de él.
5" Que el señor Caciro ha presentado prueba bastan — de la entrega á la Empresa y del transporte del alambre: 4" c.1 la declaracion del señor Oliva, de foja..., que dice haber cargado á tines del 88 una partida de alambre (50 á 80 rollos ) devolvién= doselos al señor Caeiro ; 2° con la existencia en ésta de una cantidad de rollos como la cobrada; 3" con la marea de fábrica « Cruz Blanca » M M M que esla que tienen los rollos existentes, 6' Que consta en la guía de foja 2 y enel escrito de foja... :
haber ya recibido el señor Caeiro 125 rollos del alambre en cues- | ]
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:343
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