Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 51:344 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

344 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE tion : como tambien consta haber recibido el kerosene quedando esta demanda sólo por el resto del alambre.

Por estas consideraciones y otras quese omiten, definitivamente juzgando, fallo: condenando á la Empresa del Ferrocarril Central Argentino á entregar al señor Pascual Caeiro 153 rollos de alambre marca P G M y 80 rollos marca « Cruz Blanca » M MM úotros equivalentes, cuya entrega deberá verificarla cn el término de diez dias, sia especial condenacion. Hágase saber con el original y repóngase.

€. Moyano tiacitúa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 183 Vistos y considerando: Primero. Que en la sentencia de foja cuarenta y dos, consentida por el demandado, se declara que la Empresa se encargó del transporte de todo el alambre reclamado.

Segundo. Que establecido el derecho de Caeiro sobre todo el alambre cuestionado, lo tiene para la entrega de los 125 rollos á que se refiere la guía de foja dos, tanto por no constar en autos que don Pascual Caciro lo haya recibido, pues no lo ha manifestado así en los escritos presentados, ni el recibo puesto en la guía mencionada, conservada en su poder, tiene la impor tancia que se le atribuye en la sentencia, como porque la Empresa demandada ha reconocido á foja once, no haber hecho entrega de ese alambre.

Por esto: se reforma la sentencia apelada corriente ú foja cua

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 51:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-344

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos