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Fallos: 51:336 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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primera Instancia de esta ciudad, pidiendo se le admita una sumaria informacion para justificar los siguientes hechos: 1" Que Ja expresada señora Vicenta poseía como hija y heredera de don Pedro Acosta el terreno comprendido entre los siguientes límites: por el Norte, el arroyo de la Santiagueña : por el Este, terreno de don Pedro Garmendia y de don Juan Tuya: por el Oeste, propiedad de don Atanacio Echeverría; y por el Sud, con propiedad de Salomé Andino; y 27 que tanto don Pedro Acosta como doña Vieenta siempre fueron reconocidos como los verdaderos «tueños del terreno y lo poseyeron sin ser molestados por tercero, Evacuada la informacion y aprobada que fué por el Juzgado, se protocolizó en el legistro de escribano de don Pedro Calderon, expidiendo el testimonio que corre en autos agregados md ' effectum videndi sobre mensura del mismo terreno.

En 20 de Febrero de 1881 doña Vicenta Acosta vende el terreno á don Francisco Ferreira, En Mayo de 1884 el señor José Mozzini, como propietario de él, por haberlo adquirido de los acreedores Ferreira, segun escritura que el escribano afirma obrar en su protocolo, lo vende ú don Ange; Frisson, y éste hace practicar la mensura judicial de Él, 4 la que se opuso don Pedro Scalabrini; signiéndose con este motivo el juicio cuyo expediente se aduce como prueba del do= minio del actor, Posteriormente, Frisson vendió el terreno á Toribio A, Ortiz y éste, fundado en losdocumentos que quedan relacionados, demanda á don Pedro Scalabrini para que le entregue el terreno ubieado al Norte de esta ciudad, compuesto de dos hectáreas, más cuatro áreas y ciento cincuenta y una centiáreas, cuyos límites son: al Norte la barranca que da al río Paraná; al Sud, terrenos del demandado, terreno municipal de por medio que sin embargo se lo atribuye el mismo Scalabrini, línea amojonada rumbo Sud 69 9' Oeste y distancia de 218 metros y 70 centí

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-336

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