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Fallos: 51:339 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 339 4 6 Que por lo tanto, Ortiz sólo pudo ejercitar contra su vendetor la accion personal nacida del contrato de compra y venta, | para la integracion de la área vendida y no lareal reivirdicato= :

ria contra el tercer poseedor. Ñ Por estas consideraciones y sin entrar á juzgar del valor relativo de los títulos presentados, por deber reservarse este , estudio para el caso en que la accion fuese deducida por el anterior poseedor, si lo hubiese, fallo: declarando improcedente la accion reivindicatoria intentada y en consecuencia absuelvo de la demanda e2 todas sus partes á don Pedro Scalabrini, quedando sin efecto ei ato de 25 de Octubre de 1888 de f... y devuélvase el expediente agregado ad e/fectum ridendi: notifíquese :

con el original y repuesto el papel, archívese. :

WN. de T. Pinto, Fallo de la Suprema Corte 7 Buenos Aires, Marzo 16 de 1843, j Vistos y considerando : Que el derecho que hace valer el actor | deriva de doña Vicenta Acosta, segun aquel lo expresa y aparece | del expediente. | Que el título de la citada doña Vicenta se funda en la infor - ¿ macion porella producida, á objeto de reponerlo, en mil ochocientos setenta y ocho, que fué aprobada con la calidad de sin :

perjuicio de tercero, el veinte y tres de Setiembre del mismo año, | segun se vé de foja una á foja cuatro del expediente pedido por el y Juez de la causa á foja cuarenta y una vuelta ad effectum vi- j dendi. a i

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-339

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