DE JUSTICIA NACIONAL 337 metros; al Este la barranca, y al Oeste, la calle Corrientes por :
medio, Jínea amajonada rumbo ul Norte 24? 16' Este y distancia de 228 metros y 70 centímetros; además para que le sa- | tisfaga las pérdidas é intereses por los frutos del terreno reivindicado que estima en 25,000 $ m n hasta la fecha. | Don José Amoret, por don Pedro Scalabrini, contestando dice:
que los documentos que sirven de recaudo á la demanda son nulos, siendo además falso que los terrenos de Frisson limiten al Sud con terrenos municipales, pues segun los documentos que él mismo trae al pleito, lindan por ese rumbo con Salomé Andino, propiedad intermedia entre la de Frisson y la de Scalabrini; que la accion reivindicatoria teniendo por objeto recuperar la posesion perdida presupone que el actor ha poseido y que tal posesion no ha sido ejercida jamás ; que su mandante posée con verdaderos títulos y exhibe como tales la escritura de venta otorguda en 3 de Diciembre de 1861 por don Luis de la Torre i fa- q vor de don Domingo Benzo, de un terreno cuyos límites son :
al Norte, lugar montuoso que llega hasta la barranca; por el Sud, sitio de don Simon Fernandez, camino de por medio; por el Este, camino de la cuesta del Puerto de la Santiagueña; y por el Oeste, con terreno despoblado, constante de 150 varas de frente al Sud por 80 de fondo al Norte, en la que el escrivano hace referencia de habersele presentado el documento original del te- :
rreno en testimonio, á foja 12 la de igual clase otorgada por Benzo :
á favor de don Manuel Ortiz cn 23 de Agosto de 1872, prévio re- ; gistro en las oficinas de gobierno, y, por fin, la de venta que hace don Manuel Ortiz ú favor de Scalabrini en 1883, despues de delineado el terreno por el Agrimensor municipal, Presenta tambien una escritura de arreglo concluido entre Benzo y Berctervide en 1872 sobre límites y el plano topográfico demostrativo de esa transaccion, fojas 23 y 24, aprobado por la Municipalidad.
En el término de prueba se han presentado: la diligencia de T1 2
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:337
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