A E diez cajones kerosene, flete y demás gastos, cuyas mercaderías p dice no poder conséguir que la Empresa se las entregue. Mani fiesta tener guía de las dos primeras partidas, las que están ú fojas 4 y 2 y no de la segunda por habérsele extraviado: pero que ofrece comprobar el recibo y transporte de la Empresa por los medios legales.
2" La Empresa, contestando la demanda, dice no ser ciertos los hechos alegados de contrario como fundamento de la demanda; que lo único que puede entregar al demandante son 15:5 rollos de alambre que están en la Estacion ; que la partida de 125 más que cobra, se cobra dos veces por un error de la oficina de Río Segundo, que mandó esa guía duplicada, lo que sucedió á causa de que habiendo venido 'a primera partida de 153 rollos con guía sólo por 125, el jefe pidió otra guía por el resto (28 rollos ) en vez de cuya guía el jefe de Río 2 mandó otra por toda la cantidad, 453, de donde resulta una guía de 125 rollos le más, que cobra indebidamente el señor Caeiro, Que en cuanto á los 80 rollos, no ha comprobado el señor Caciro su propiedad, ni presentado carta de porte, por cuya razon no puede entregárselos. Ambos piden costas.
Recibida la causa á prueba, se produce la instrumental de fojas 1á2, la testimonial de fojas 12 4 22 y 40 ú 41, la confesional de foja 125, de la cual se hará mérito en seguida.
Y considerando: 1" Que la carta de porte es el título legal del contrato de transporte, que con ella se prueba la existencia del mismo (artículo 167, Código Civil: anterior 166), 2" Que la presentada ú foja 1 hace acreedor al señor Caeiro á los 153 rollos de alambre que ella expresa y la de foja 2á los 125 rollos que ésta á su vez consigna, cuyo derecho corresponde al señor Caeito como consignatario de la carga (artículo 166, Código Civil; anterior 181).
3 Que es verdad que contra el contenido de la carta de porte, puede admitirse la prueba de error, pero el que ha alegado la k
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 51:342
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-342
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 342 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos