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Fallos: 51:333 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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prévia convocatoria ú las partes á juicio verbal (von arreglo á lo establecido por el artículo 6" de la ley nacional de expropiacion), se verificó dicho comparendo, como consta ú foja 24, nombrándose peritos que aceptaron el cargo, como se vé ú foja 24 vuelta.

2" Que ú foja 25 se expide el perito de la Compañía, apreciando en dos pesos el metro emdrado de terreno, no estimando perjuicio alguno, en razon de expropiarse el área total. Por su parte el perito de la demanda estima en 15 pesos el metro cuadrado de terreno, y los perjuicios y precio del edificio en ocho mil pesos.

3 Que, en vista de la distancia en que se han colocado lo peritos y para mejor proveer, el Juzgado nombró de olicio úotro perito para que inspeecionando el terreno con el Secretario, hiciera una nueva estimacion. Llenó su cometido como consta ú foja 35, apreciando el valor dela tierra en tres pesos metro cuadrado y todos los perjuicios que le ocasiona la expropiscion en tresjmil pesos, Y considerando: 1 Que, en cuanto al precio del terreno, el fijado por el perito de la Compañía y el de olicio, son los que más se armonizan, por la razo; Se que el tijado por el 1 y el del expropiado han pasado por el crisol de la verificacion del nombrado de oficio, ajeno á toda sugestion de las partes y desvineulado, por consiguiente, de toda afección á cualquiera de ellas, 2 Que la diferencia entre los precios fijados por los dos primeros, estriba entre dos y tres pesos y por consiguiente debe estimar el Juzgado equitativo aceptar, como justo, el precio fija= de por el perito de oficio, 3 Que, en cuanto álos perjuicios, el de la Compañía dice, no existe ninguno, en razon de expropiarse el total del terreno, El del demandado y el nombrado de oficio y el acta de inspeccion, reconocen edificaciones que existen en el terreno 4 expropiar, que el primero fija su valor en 8000 pesos y el segundo en 3000;

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-333

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