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Fallos: 51:287 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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opusieron, ú la operacion, en el acto de ejecutarse, don Juan María Dossi y don Antonio Fossati, por considerarse dueños de parte de los terrenos comprendidos en la mensura, alegando título de compra hecha á la Empresa de las chacras de Villa Constitucion.

Segundo. Que, antes de llevarse adelante el trámite correspondiente á la oposicion mencionada, el doctor don Juan B.

Lopez Luque, en diez de Abril del mismo año ochenta y cinco, deduce accion contra la mensura, afirmando que el terreno deslindado pertenecía en su totalidad á él y ú su condómino el doctor dun Gregorio M. Pombo, segun escritura de foja diez y nueve, por compra á doña Celedonia Espinosa de Basualdo, y á sus hijos don Juan y doña Irene Basualdo, cuyo derecho, por trasmisiones sucesivas por título hereditario, se hace derivar de venta hecha por el doctor don Marcelino Ugarte á favor de don Mariano Basualdo.

Tercero. Que desechada la oposicion de Lopez Luque por la sentencia de foja ciento siete, que aprueba la mensura ú su res= pecto, y habiendo ya manifestado el doctor Pombo que con antelacion había enajenado el campo de la cuestion á favor de Jon Fernando Rodriguez, se presenta éste, en Junio de mil echo» cientos ochenta y siete ú foja ciento diez y ocho, y diciéndose sucesor singular de los doctores Pombo y Lopez Luque, preten= de como anteriormente lo hizo éste, € invocando los mismos antecedentes, ser el propietario del campo medido, que afirma es parte de uno de mayor extension que le pertenece, no obstante declarar en el mismo escrito, que había ya vendido el terreno á don Juan Solari.

Cuarto. Que Rodriguez, al deducir su accion, no ha acompañado instrumento alguno en comprobacion de los hechos en que la funda, limitándose á referirse á la escritura presentada por el doctor Lopez Luque, de que se ha hecho mencion, la que, es de notar, otorgada en San Nicolás de los Arroyos, no ha sido

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-287

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