Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 51:281 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

el caso ocurrente tiene competencia este Juzgado, ella está perfectamente de acuerdo con los claros y esplícitos términos de los artículos 930 y 1026 de las mismas ordenanzas. Por tanto:

confírmase la resolucion de fojas 3 y 4 y ejecutoriada que sea la presente y repuestos los sellos, devuélvanse los autos á la Administracion de Rentas.

NM. Salví,
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 24 de 1893.

Suprema Corte:

Ningun fundamento legal apoya el recurso instaurado contra la sentencia corriente á foja 21. Bástame invocar sus sólidos fundamentos, para tener el derecho de solicitar de V. E. su contirmacion, Sabiniano Kier.

Fallo dela Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1893 Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y por sus fundamentos se confirma con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

53

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 51:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-281

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos