E cho, los derechos de Lopez Luque, no se ha probado que éste lo haya poseido, resultando por el contrario de la prueba de foja 160, que cuando trató de ejercitar actos posesorios con violencia, fué preso, siendo además de derecho que una posesion de A ese género no puede servir de base á una accion en juicio, con excepcion de los casos especiales determinados por el Código Civil, en el título de la prescripcion.
10" Que la posesion del scñor Saroli ha sido ú título público, en calidad de propietario y continúa desde su principio ú sea, cuando menos, desde su compra por don Rufino Nuñez, hecha ésta desde más de veinte años antes de las oposiciones de Lopez Luque, Fossati, Dossi y Rodriguez, y posesion que en tal sentido le da el derecho perfecto para alegar la prescripcion de diez años entre presentes y veinte entre ausentes á que se refiere el artículo 3999 del Código Civil.
Por tanto, fallo declarando : no haber lugar á las oposiciones deducidas por don Juan M. Dossi, don: Antonio Fossati y don Fernando Rodriguez, con especial condenacion en costas, aprobándose en consecuencia y por lo que á estos respecta la mensura en cuestion.
Hágase suber con el original y repóngase el papel.
ti. Escalera y Zuviria.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 7 de 1893.
Vistos y considerando: Primero. Que, practicado en Enero de mil ochocientos ochenta y cinco, á pedido de don Pedro Saroli, el deslinde judicial que ha motivado esta causa, tan sólo se
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:286
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