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Fallos: 51:292 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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4 292 FA!LOS DE LA SUPREMA CORTE rito de la Empresa, como el sobrante de tierra inutilizada, observando tan sólo, que no puede fijar su extension, por no tener los títuios á la vista, :

6" Que tomándose en cuenta la disparidad de precios que surgían de los establecidos por los peritos, como la contradiccion en cuanto á la apreciación y estimacion de los daños, en calidad de «para mejor proveer», rombró el Juzgado al doctor Eduardo Guido perito esperial, el que expidiendo su informe á foja 95, sostiene el precio de un peso moneda nacional metro enadrado y en un 25 por ciento sobre el total del precio, por via de indemnizacion; y Considerando: 1° Que los peritos nombrados por las partes se acuerdan sobre el hecho principal necesario ú servir de base para la apreciacion venal del terreno, cual es, ubicacion, calidad y condiciones especiales del mismo.

2" Que de ambos informes se desprende que el terreno, ma— teria de esta expropiacion, se encuentra situado bajo la barran= ca, en niveles inundables; que si bien pueden ser apropiados para el cultivo, ellos son, por ahora, inadecuados, porque será con el tiempo y con el trabajo del hombre el que les prestará tal condicion, lo que tambien se comprueba, segun la fundada opinion del perito especial, que, al ocuparse de cello, dice: «El terreno, si no es de los más apropiados para la agricultura, en general, es apto para el cultivo, segun la especialidad á que se le destine... susceptible al riego, por la periódica marea del rio2 (vista foja 95 vuelta).

3" Que es el caso de tomarse en cuenta, muy especialmente, lo expuesto en el anterior considerando, sobre la calidad inundable del suelo, como se desprende de la ubicacion que presenta el plano de foja 1, el informe del perito de foja 87, y lo expuesto á foja 9 por el especial, cuando se ocupa de los terrenos ¡llamados del «Bajo», ó propiamente hablando, los denominados «anegadizos» del Rio de la Plata.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:292 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-292

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