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Fallos: 51:284 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Saroli lo evacuó y negando el doble carácter que invocaba el señor Rodriguez, solicitó el rechazo de la peticion de este y la aprobacion de la mensura, con costas, costos, daños y perjuicios.

Que llamados los autos á foja... y abierta la causa ú prueba el señor Saroli, produjo la corriente de fojas 171 á 174, y el oponente señor Rodriguez, á pesar de haber ofrecido la práctica de varias diligencias, sólo produjo la de posiciones de foja 194, Y considerando : 1" Que la operacion geodésica verificada por el agrimensor don Rodolfo Warner con fecha 13 de Enero ce 1885, debidamente comisionado al efecto por resolucion del señor Juez de 1° instancia, de 9 de Octubre de 1884, corrient» ú foja 114 ¿instrucciones dadas por el Departamento Topográfico á foja 11 vuelta, reviste todos los caracteres necesarios para ser considerada como válida, no solamente por el minucioso exámen y relacion de los títulos presentados por el señor Saroli desde la foja 2 á la 9, sinó tambien por la práctica misma de la diligen= cia en sí, hecha con las correspondientes formalidades de ley.

Y Que si alguna objecion pudiest hacerse respecto de la mencionada mensura, el Departamento Topográlico, oficina técnica al respecto y única competente para conocer si se encontraba ó no hecha con arreglo álas instrucciones legales, lo hubiera hecho presente al dictaminar sobre ella cuando le fué sometida á su aprobacion.

3" Que del informe de foja 14 vuelta del Departamento Topográfico, se desprende la perfecta validez de la citada operacion, de manera que aun cuando protestada por los señores Dossi y Fossati, sin embargo no fué objetada por esa oficina en razon de no cor ocer los títulos de los oponentes, quienes por otra parte, se encontraban obligados á efectuar tal presentacion.

4" Que el título del cual hace derivar el señor Rodriguez sus derechos de propiedad, es otorgado al señor Lopez Luque y Pombo en 29 de Setiembre de 1884, mientras que estas diligencias han sido iniciadas casi simultáneamente, no estando

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-284

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