Que, con arreglo á la ley cuarta, título veinte y uno, libro cuarto, Recopilacion Castellana, las sentencias arbitrales son ejecutables, no obstante cualquier remedio ó recurso que se deduzca contra ellas, á condicion de presentarse el compromiso y sentencia signada de Escribano Público y pareciendo que fué dada dentro del término del compromiso y sobre las cosas sobre que fué comprometido.
Que la nulidad deducida por el recurrente se funda, en que el laudo, materia de la cuestion, se ha pronunciado fuera del tér= mino del compromiso.
Que, en consecuencia, y tanto por lo dispuesto en la citada ley de la lrecopilacion, como por lo mandado en el artículo toscientos cincuenta y dos de la ley de Procedimientos, el Juez de la causa, aún pedida ta ejecucion, ha debido examinar el título y apreciar si él reviste los requisitos de ley.
Que así lo tiene declarado esta Suprema Corte, como se vé en el fundamento tercero de la sentencia pronunciada en la causa ochenta, série primera, tomo noven», página doscientas setenta y tres.
Por estos fundamentos: se revocan los autos apelados de fojas treinta y siete vuelta y treinta y nueve vuelta; y apareciendo de autos estar ya substanciado el recurso de nulidad interpuesto ú foja treinta y siete, devuélvanse, para que sea resuelto con arreglo á derecho, reponiéndose los sellos,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:227
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