los peritos de acuerdo ú la prescripcion de la ley de la materia designándose por los primeros á Don Elías Martinez y por la Empresa á Don Domingo Larralde, 2" Que el perito Martinez (informe de foja 17) avalúa el terreno ú expropiar á razon de cinco pesos nacionales el metro cuadrado y en un mil p:sos la indemnizicion por fraccionamiento, en tanto que el otro perito en su informe de foja doce lo estima á razon de cuarenta contavos moneda nacional el metro euadrado sin ninguna indemnización, por cuanto cualquier perjuicio que pudieran sufrir los propietarios por razon de la expropiacion queda compensado con el establecimiento de una Estacion en el límite del terreno.
3 Que en vista de esta notable divergencia de opiniones en la apreciacion de una misma cosa, el Juzgado decretó para mejor proveer, una inspeccion ocular del terreno á expropiarse, diligencia que cometió al Secretario actuario y de la que instruye el sumario de este, corriente a fojas 22 vuelta y 23, 4" (Que del informe, que no ha sido en manera alguna observado por las partes, resuita que el terreno de que se trata está situado bajo la barranea de San Isidro, que no existe en él edificacion ni plantación algunas y que la línea férrea lo divide en dos porciones, habiendo construido en la parte expropiada una estacion, 5" Queen cuanto al valor del terreno pueden y deben servir de base para establecerlo en este caso los precios fijados por el Juzgado á muchos otros anúlogos en situacion y condiciones que han variado entre 70, 80 y 90 centavos en infinidad de juicios de expropiacion de la misma compañía demandante, precios que han sido confirmados unos por la Suprema Corte y otros consentidos por los interesados, lo que hace presumir de su equidad.
6" Que en cuanto ú la indemnizacion si bien ella correspondería en razon del fraccionamiento que sufre el terreno, debe
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 51:229
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-229
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 229 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos