estimarse como compensado este perjuicio con la ventaja real y positiva que reportan los propietarios con el establecimiento de una Estacion en el límite mismo de su propiedad, de acuerdo al espiritu del artículo 16 de la ley de expropiacion y ú la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte.
Por estos fundamentos, fallo: mandando que la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores debe pagar y pague á los demandados el terreno que les expropia á razon de ochenta y cinco centavos moneda nacional el metro cuadrado con los in= tereses á estilo de Banco desúe la ocupacion del terreno sin etra alguna indemnizacion y siendo las costas del juicio á cargo de dicha Compañía. Repónganse los sellos notificindose con el original y regístrese en cl libro de sentencias.
Mariano S. de Aurrecoechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 23 de 1893, Vistos y teniendo en consideracion los precedentes que viene estableciendo esta Suprema Corte en relacion al precio de terrenos en situacion y condiciones análogas al que es materia del presente juicio, se resuelve fijar en un peso moneda nacional por metro cuadrado por toda indemnizacion, en cuyo sen= tido queda modificada la sentencia apelada de foja veinticinco, que se confirma en cuanto á los intereses y costas. Repuestos los sellos devuélvanse.
RENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAN.
OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:230
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