DE JUSTICIA NACIONAL 231
CAUNA L
Escudero y Lindozo contra tiñemes y Apatie, por cobro de pesos: sobre falsedad y prision de un testigo Sumario. — No puede procederse á la prision de un testigo sobre cuya falsedad no resulte de autos mérito bastante.
Caso, — Lo indica el Falle del Juez Federal Salta, Noviembre 29 de 1892.
Vistos y considerando: Que cl artículo 134 de la ley nacional de procedimientos, para su estricta aplicacion requiere que el falso testimonio esté demostrado ó por la concurrencia de indicios graves, es decir, vehementes é inequívocos de manera que necesariamente se deduzca de ellos la comision de tal delito (Fallos de la Suprema Corte Nacional, série 2", tomo 9", pá»
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:231
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