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Fallos: 51:211 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Falie de la Supremo Corte Buenos Aires, Febrero 18 de 1893, Vistos y considerando : Que segun lo ha establecido esta Suprema Corte, de acuerdo con el mérito de autos, en la resolucion de cinco de Diciembre próximo pasado pronunciada en esta misma causa, incidente sobre prision preventiva, el delito impu-— ° tado al recurrente y para cuyo juzgamiento se sigue el proceso, es el de defrandacion al Banco Nacional.

Que la excarcelacion pedida en este incidente se funda tan sólo en motivos tendentes úá demostrar la inocencia del procesado Minvielle, sin invocarse hechos y circunstancias conducentes á modificar la naturaleza del delito expresado y su pena.

Que conforme al artículo trescientos setenta y seis del Código de Procedimientos en lo criminal, la excarcelación procede ó no segun el hecho que motiva la prision del procesado y la penalidad de la ley, correspondiendo la resolucion sobre el fondo de la causa, ála sentencia que debe recaer en ella. —° Por esto, y de conformidad conla jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte en casos análogos, lo pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos concordantes, se confirma con costas el auto apelado de foja quince, no haciéndose lugar al recurso de nulidad por carecer de fundamento en autos. Repuestos los sellos devuélvanse.


DENJAMIN PAZ. — ABEL BA-

ZAN. — OCTAVIO BUNGE.
—J, E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-211

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