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Fallos: 51:210 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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210 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 6 de 1893, Suprema Corte:

El delito porque se procesa al recurrente es la supuesta defraudacion al Banco Nacional.

Es verdad que el Procurador Fiscal coincidiendo con la opinion del Procurador General, no lo encuentra justificado y pide sobreseimiento respecto del procesado.

Es verdad tambien que la querella de parte interesada no basta á caracterizar de una manera indiscutible, el hecho que motiva la causa, por cuanto sus apreciaciones pueden imprimirle el sello de pasion que es comprensible tratándose de interescs dagnificados. y Pero sobretodas estas apreciaciones prima la declaracion de V, E. enel incidente sobre prision preventiva, que reconocía la existencia de un principio de prueba del delito imputado.

Si ese principio de prueba se deevirtuara por justificaciones posteriores, es punto que corresponde resolver al tratar el fondo dela causa, para fundar una resolucion absolutoria ó condenatoria. Entre tanto que subista la causa del proceso, supuesta defraudacion al Banco, y que no obstante las opiniones del acusador público, se ha declarado semi-plenamente justificada por resolucion de V. E. confirmatoria de la del Juez a quo, opino que la excarcelación no procede con arreglo ú los términos del artículo 376 del Código de Procedimientos en lo criminal y que la confirmacion del auto recurrido se impone, como consecuencia delas precedentes consideraciones, y no existe ni se demuestra la nulidad invocada.

Sabiniano Kier

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-210

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