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Fallos: 51:128 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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| 128 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de Amelong á Armstrong el mismo campo en calidad de arrendatario de Amelo1g, reconociendo ú éste como propietario y poseedor del campo predicho (expediente agregado ad efectum videndi). Luego pasa esta misma propiedad por ventas sucesivas ú Passo ú Meyer y nuevamente á Passo.

Todo lo anterior se halla probado en autos por las escrituras correspondientes (foja 85) y por las confesiones de la misma parte del doctor Freire, Y considerando: Que no obstante decir el actor en los párrafos 22, 23, 27 y 28 de su escrito de demanda que prescinde de la accion reivindicatoria aunque podría optar por ella, invocando al efecto en su favor la posesion de su causante el Gobierno de la Provincia, á quien siempre perteneció el terreno en litigio ey que deduce la que tiende á que se declare ser él el único y exclusivo propietario del terreno materia de !a enestion y se declare á la vez la carencia absoluta de derecho á esa propiedad por parte de su contrario », en verdad no es otra la accion deducida que la misma reinvindicatoria, pues el objeto y fin que se propo ne es el de adquirir el dominio y propiedad del prédio disputado, y carece por otra parte de importancia la denominacion más ú menos técnica que se dé ú la accion instaurada desde el momento que ella se desprende de su misma naturaleza caracterizando su existencia.

Ahora bien, siendo la accion reinvindicatoria una accion rea! que nace del dominio, por la cual el propietario que ha perdido la posesion la reclama y reinvindica, artículos 2756, 2757 y 2758, Código Civil, no es posible deducir la legalmente si no existen en poder de la persona que la instaura, los elementos constitutivos de la misma, Y en el caso sub-judice falta al actor el elemento indispensable de una posesion anterior perdida para tratar por su medio de reivindicar un dominio no existente con precedencia á su favor, pues esa posesion y dominio, como se prueba en antos, no la ha tenido el reinvindicante doctor Freire

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-128

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