DE JUSTICIA NACIONAL 125 bey, que el saco de correspondencia fué recibido en la Administracion de Correos de Córdoba y tuvo entrada en la Oficina de Expedicion dela misma, no se ha averiguado que haya sido sustraído por el procesado.
Segundo. Que, por consiguiente, no hay en autos elementos suficientes para hacer recaer sobre el dicho procesado las responsabilidades penales que se persiguen en este juicio, y mucho menos cuando conforme al artículo trece del Código de Procedimientos en lo Criminal, en caso de duda debe estarse siempre ú lo que sea más favorable al reo.
Por esto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y por sus fundamentos concordantes, se confirma la sentencia apelada corriente á foja noventa y cinco, incitándose al Procurador Fiscal á que deduzca las acciones civiles á que haya lugar, por razon del hecho que ha motivado este proceso, y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ.— LUIS V. VARELA, — ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.—
JUAN E. TORBENT.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 51:125
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-125
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 51 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos