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Fallos: 51:123 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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dencia con valores que se le imputa, sin perjuicio de las acciones civiles á que hubiere lugar. Debiendo, en consecuencia y en la oportunidad debida, ponerse en libertad al procesado, librándose los oficios del caso. Hágase saber con el original, y ejecu— toriada, archívese.

C. Moyano Gacitúa.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 14 de 1892.

Suprema Corte :

Este proceso tiene por orígen la pérdida ó sustraccion de un saco de correspondencia procedente de Mendoza con destino á Tucuman, con un valor declarado de tres mil pesos.

La sentencia de primera instancia absuelve al procesado Francisco Urtubey de la responsabilidad criminal. Y aun cuando justifica el celo con que el Procurador Fiscal la ha recurrido para ante Vuestra Excelencia no encuentro en lo actuado, mérito bastante para establecer la criminalidad y el conveniente — ° castigo. y Urtubey, auxiliar de la Oficina de Expediciones en Córdoba, confesó á foja 74 que él dió el recibo que aparece en los libros, y agrega que, aun cuando no recuerda precisamente la entrada del saco en cuestion, desde que aparece conforme y no ha sido falsificada debe haberlo recibido.

Reconoce tambien que él dictaba la entrada de la correspondencia unas veces al Jefe de la Oficina, otras al auxiliar Garzon; y que no puede recordar cuál de los dos la dictara aquel día. Ne existen otros antecedentes al respecto.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-123

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