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ARTICULO 2757 .- Las acciones reales que nacen del derecho de propiedad, son: la acción de reivindicación, la acción confesoria y la acción negatoria.
CAPITULO I
De la reivindicación
Ver articulos: [ Art. 2754 ] [ Art. 2755 ] [ Art. 2756 ] 2757 [ Art. 2758 ] [ Art. 2759 ] [ Art. 2760 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2757 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2757 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 287 - Página 301
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
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TITULO IX
- De las acciones reales
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También puedes ver: Art.2757 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes