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Fallos: 51:133 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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ciento veinte y dos; la formalizada por el comprador Don Tomás San Jorge á favor de Amelong, ubica la propiedad que se enajena, señalando como linderos al Este y Sud, al Doctor Don Marcelino Freire, al Oeste Doña Juana Stemberg, y al Norte Ja sucesion de Don 'Tomás Armstrong, resultando así que, debiendo, segun la primera de esas escrituras y las constancias del expediente en relacion á la propiedad que fué de Acosta, encontrarse la tierra vendida e/renndada por inmuebles de la sucesion de Don Tomás Armstrong y con la /sleta de Martinez en su centro; la segunda hace caso omiso de esta Isleta, y coloca los campos de la expresada sucesion, tan sólo á uno de los rumbos del enajenado (al Norte).

Undécimo. Que la comparacion entre las respectivas conven= ciones y declaraciones detalladas en el anterior considerando, no deja duda de no haber identidad de cosa, aunque se trate de igual superficie, entre la adquirida por Armstrong y la por él vendida á Amelong,por existir diferencias substanciales de ubicacion entre ambas, no pudiendo, tampoco, dudarse sobre el valor jurídico de la prueba que los citados instrumentos auténti— cos llevan aparejada (artículo nuevecientos noventa y cuatro, Código Civil).

Duodérimo. Que la verdad de la conclusion expuesta se halla reconocida en términos precisos por el mismo demandado que, en su alegato de bien probado ú foja cincuenta y dos vuelta al fin, dice que, apareciendo en el centro del campo de la familia Armstrong, que ya estaba cercado y alambrado, una propiedad que se decía particular y que era la Isleta de Martinez precisamente, se decidieron ú comprarla; exposicion que guarda consonancia con la escritura de venta de Boero á favor de Armstrong, y cuya importancia es positiva.

Décimo tercero. Que hay conformidad de partes en reconocer, como exacta, la ubicacion que los diferentes deslindes han asignado álos campos de la sucesion de Armstrong en sulímite Sud,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-133

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