R 124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Si bien el recibo impone responsabilidades á su autor, esa responsabilidad se atenúa por las circunstancias expresadas por el Jefe mismo de la Oticina 4 foja 74. Él no crée que el saco perdido haya tenido entrada en la Oficina, á pesar del recibo:
porque esos recibos hánse dado algunas veces sin tener delante los sacos de correspondencia, y ha sucedido encontrarse caído en el patio un saco de correspondencia que no había entrado en la Oficina, y del que, sin embargo, aparecía firmado el recibo de entrada. Tor otra parte, ninguno de los otros empleados, Diego Garzon que declara ú foja 76 y Manuel García á foja 80, han visto el saco en la Oficina; tampoco el Jefe, señor Lami, no obstante que por sus dimensiones no podía pasar desapercibida su existencia.
Resulta, entónces, que el único hecho del procesado, el recibo firmado en el libro de correspondencia, no es una prueba capaz de determinar la imputacion del delito de sustraccion de corres= pondencia. Y si ú ello se agrega la honradez que ha justificado el procesado y la ignorancia de los empleados de su clase res= pecto del contenido de los paquetes, lo que aleja la sospecha de interés en la pérdida, opino que la apelacion debe ser desechada y la sentencia de foja 95 confirmada en virtud de la prescripcion del artículo 13 del Código de Procedimientos e lo Criminal, Subiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 7 de 1893.
Vistos y considerando: Primero. Que si bien resulta comprobado por el recibo otorgadu por el empleado Francisco Urtu
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:124
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