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Fallos: 51:122 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fiestan no creerlo, en razon de la imposibilidad de hacerlo sin servisto, como en razon de las condiciones personales del firmante Urtubey; y dados estos antecedentes, sería forzar todas las reglas de la inculpacion en materia criminal el deducir por el recibo el hurto.

Esta conclusion no admite réplica y más aún si se tiene en cuenta las siguientes consideraciones nacidas de la prueba :

4" Que hay prueba casi plena de que el saco no entró á la oficina del señor Urtubey, es decir, que él no lo tocó; 2" Que hay motivos para creer que el saco se perdió durante el traslado de la Oficina de Clasificacion á la de Expedicion; 3" Que conteniendo dinero el saco perdido, caso de haber sido sustraído, el autor debe haber sido persona conocedora de tal circunstancia, y no Urtubey, que la ignoraba; A" Que siendo en su exterioridad igual ú los otros, Urtubey, aun animado de propósitos criminales, no hubiera dado con el que contenía dinero; 5 Y, por último, que los antecedentes personales del inculpado y de su familia honrada y laboriosa alejan toda sospecha de culpabilidad sobre él. :

5" Que si bien el hecho del recibo firmado por el procesado de ser mayor el número de sacos que el que aparece en los libros, demuestra en él falta de di'igencia y atencion, pues omitió contarlos al ser traídos á la Oficina, este hecho, que no puede constituir la culpa del derecho criminal, por faltar el delito de que esta omision sería la culpa — ny hay delito de pérdida ó extravío — no puede haber estos delitos por culpa; esta omision, sin embargo de dar lugar, tal vez, al resarcimiento de daños é intereses, no habiendo sido motivo de este juicio, debe dejarse á salvo las acciones co-respondientes para un juicio civil.

Por estas consideraciones y otras que se omiten, definitivamente juzgando, se resuelve, absolver á don Francisco Urtubey del delito de sustraccion, detencion ó destruccion de correspon

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-122

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