ni su causante el Gobierno de la Provincia, sinó por el contrario y sucesivamente los señores Armstronz, Amelong, Meyer y Passo, :
La posesion del Dr. Freire como ocupante del terreno en liti= gio en calidad de arrendatario de Amelong, es evidente no procede ni es eficaz para la deduccion de la accion reivindicatoria, pues esa posesion no es propiedad del que la ejerce sinó de aquel por quien la misma se tiene, no pudiendo nadie cambiar por su propia voluntad la clase de posesion legal que se ejercita, Nuestra legislacion civil se aparta de la Francesa en este punto de una manera radical; por esta ( artículo 1158) el dominio se perfecciona por el solo consentimiento de los contratan= tes y así éste, prestado por las partes, pone la cosa materia del contrato en poder del adquirente de aquella, haciéndolo propietario de la misma desde el instante de que esa cosa debió entregársele y aun cuando no se hubiera verificado la tradicion, Por nuestra legislacion sucede lo contrario, y así, segun lo preceptúa el artículo 577 de nuestra legislacion civil, antes de la tradicion de la cosa el acreedor no adquiere sobre ella ningun derecho real.
El artículo 2468 de nuestro Código basado en la teoría expuesta, declara que un título válido no da sinó un derecho úá la posesion de la cosa pero no la posesion misma.
El artículo 3265 preceptúa asímismo que todos los derechos que una persona transmite por contrato ú otra sólo pasan al adquirente de esos derechos por la tradicion con excepcion de lo que se dispone respecto á las sucesiones, La aparente contradiccion que podría notarse entre la dispo= sicion del artículo 2758 y 2772 desaparece por completo ante lo dispuesto" por el artículo 2789, que claramente estatuye que :
«Si el título del reivindicante que probase su derecho á poseer la
LE "
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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:129
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