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Fallos: 51:121 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Este mismo inconveniente tiene la declaracion del señor Rigoli, quien está interesado en alejar de la Oficina de Clasificacion, de que era Jefe, el saco perdido, dando á comprender que debió entrar á la otra, sin decirlo, Pero de los testigos que declaran que entró ninguno lo afirma, y de los que lo niegan hay uno que dice vió en la Oficina los otros sacos, pero no el perdido. De todo ello resulta que si no es indubitable por lo menos es muy probable que el saco no entró á la Oficina. Además, si hubiera entrado, hubiera sido dictado, y nose puede pensar en una omision involuntaria al respecto, porque el dictado se hace varias veces para varios libros y si se puede pensar en una omision no se puede pensar en varias, 2 Que ú estar úlas declaraciones de los señores García y Garzon, el saco debe haberse caído en el patio ó ser transportado por los buzonistas, como ha sucedido en otras ocasiones; pero aunque esto es hoy, como observa el Fiscal, muy difícil, por conducirse los sacos en canastas para prevenir se caigan, ello, sin embargo, no es imposible, De manera que es más probable, ú estar ú las constancias de autos, que el saco desapareciera al ser transportado que el que entrara ú la Oficina.

3" Queel saco perdido puede tambien no haberse enviado de la Oficina de Clasificacion, no obstante el recibo firmado por Urtubey, que ello s° explicaría teniendo en consideracion que el hecho del recibo es un acto momentáneo que consiste sólo en firmarlo, pues viene ya hecho en el libro, firma que pudo poner el empleado de la clasificacion, sin verificar el número de bolsas, Que así sucedió en varias ocasiones en que los sacos aparecieron caídos en el patio. Esta posibilidad la corrobora los dichos del procesado Lami y del testigo Garzon.

4" Que el hecho de haber Urtubey firmado el recibo del saco, no prueba en manera alguna que él lo haya sustraído, ni ocultado, desde que no hay nadie que afirme tal creencia, ni menos lo haya demostrado 6 visto. Al contrario, todos los testigos mani

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Año: 1893, CSJN Fallos: 51:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-51/pagina-121

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