por el Juez a quo en su informe, que se registra en el tomo 10 (1) página 364 de los fallos de esta Suprema Corte, pues que en el caso de referencia se trataba tan sólo de auto que ordenó una regulacion sin hacer declaracion alguna para fijar responsabilidades sobre persona determinada.
Que el auto apelado trae gravámen irreparable en el sentido legal, en cuyo caso la apelacion es procedente con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley Nacional de Procedimientos.
Por estos fundamentos: se declara mal denegado el recurso de apelacion interpuesto y se concede en relacion.
En consecuencia, librese oficio al Juez de seccion para que remita los autos con noticia de las partes, y repóngase el papel.
BENJAMIN Paz. — Luis V. VARELA.
—AsEL Bazan. — Juan E.
TORRENT.
1) Tomo 1, serie segunda.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:29
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