Fallo de la Suprema Corte (1) Buenos Aires, Diciembre 6 de 1892.
Vistos: Considerando :
1" Quecon arreglo al artículo 411 del Código de Procedimientos en materia criminal, el embargo de bienes .
del procesado, bastante ú responder de la pena pecuniaria y de las responsabilidades civiles, procede siempre que se ha decretado la prision preventiva.
2? Que en el caso sub judice los recurrentes se encuentran enjuiciados y presos por imputárseles el delito de defraudacion al Banco Nacional, conjuntamente con Teodoro Brasch, ex-gerente de la sucursal de Corrientes.
3" Que tratindose de delitos cometidos por más de una persona, la solidaridad establecida por la ley, en cuanto á las responsabilidades, no implica que deba embargarse á cada uno de los autores ó cómplices una suma igual á la determinada para garantizar esa responsabilidad, sino que debe embargarse á uno ó á todos 1) Integrada con el conjuez, doctor Manuel Obarrio.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 50:193
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-50/pagina-193
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